Bloque materias comunes: Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones. El Gobierno. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Organización Territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Formas de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía: significado y elaboración. Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura. Disposiciones Generales. Organización Territorial.
Tema 4. La Administración Local: concepto y características. Entidades que integran la Administración Local: concepto y clasificación. Principios constitucionales.
Tema 5. El Municipio: concepto y elementos. Servicios mínimos municipales. Organización y competencias. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. La provincia: Organización y competencias.
Tema 6. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas y régimen disciplinario.
Tema 7. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la costumbre y los Principios Generales del Derecho. La Ley: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley.
Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. El Reglamento: sus clases.
Tema 9. La Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de la potestad sancionadora. Funcionamiento electrónico del Sector Público.
Tema 10. Legislación estatal y autonómica en materia de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno, reutilización de la información del sector público, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
Tema 11. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación, la notificación y publicación. Régimen jurídico del silencio administrativo. La eficacia, la validez de los actos administrativos y la revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 12. El procedimiento administrativo común: Principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Abstención y la recusación.
Tema 13. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos de reposición, alzada y revisión.
Tema 14. Los Registros Administrativos: presentación y tramitación. Comunicaciones y notificaciones. El archivo. Concepto. Tipos de archivos. Organización. La gestión de documentos originales y copias. El desglose de los documentos originales y formación de expedientes.
Tema 15. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la Administración.
Tema 16. Los convenios. El sector Público Institucional. Los consorcios. Principios de las relaciones interadministrativas. El deber de colaboración.
Bloque materias específicas:
Tema 1. La Ley de Prevención de riesgos laborales. Normas básicas de actuación en caso de emergencia e incendios. Señalización de emergencias y primeros auxilios. Protección frente a los riesgos laborales. Vigilancia de la Salud. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 2. La Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía: Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones y principios generales. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Conciliación de la vida laboral, familiar.
Tema 3. Sistemas informáticos: Conceptos fundamentales. El Hardware y el Software. Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto. Creación y estructuración de documentos. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Redes de comunicaciones e Internet: Navegadores. El correo electrónico. Gestión de agendas.
Tema 4. La Administración Electrónica en la Administración Local. Servicios Telemáticos al ciudadano. La comunicación. Las relaciones con la ciudadanía, derecho de información, petición y participación. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las sugerencias y reclamaciones.
Tema 5. Protección de Datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición de la Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección y los derechos de ciudadano.
Tema 6. Competencias en materia urbanística. El Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tema 7. La normativa sobre expropiación forzosa. Expropiación forzosa por razones urbanísticas.
Tema 8. Legislación Urbanística en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Formas de Intervención de la Administración en el uso del suelo y la edificación. La licencia y las órdenes de ejecución.
Tema 9. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas. Personas Responsables. Sanciones urbanísticas. Procedimiento sancionador. Restablecimiento de la legalidad urbanística.
Tema 10. Formas de acción administrativa con especial referencia a la administración local. La actividad de fomento y la actividad de policía.
Tema 11. El Servicio Público en la esfera local, la gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión.
Tema 12. Los bienes de las Entidades locales andaluzas. Normativa reguladora. Clases de Bienes locales.
Tema 13. Caracteres de los bienes de dominio público y patrimonial. El inventario.
Tema 14. Adquisición y enajenación de Bienes y derechos: especial referencia a la adquisición y enajenación onerosa de bienes inmuebles patrimoniales.
Tema 15. La alteración de la calificación jurídica de los bienes. La afectación y desafectación. La mutación demanial.
Tema 16. Contratos del Sector Público. Ámbito subjetivo: tipificación de los contratos del sector público. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. El expediente de contratación. Adjudicación y formalización. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación. Registros Oficiales.
Tema 17. Efectos, cumplimiento, modificación y extinción de los contratos de las Administraciones públicas. El perfil del contratante y la plataforma de contratación del sector público. Especialidades locales en materia contractual.
Tema 18. Los instrumentos de planificación de los recursos humanos. Plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, y, oferta de empleo público.
Tema 19. El libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Declaración responsable, comunicación previa y regímenes de autorización.
Tema 20. Los instrumentos de prevención y control ambiental en la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la calidad ambiental. La calificación ambiental y la declaración responsable a efectos ambientales. Procedimiento de calificación ambiental.
Tema 21. La Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Subvenciones en el ámbito de la Administración Local.
Tema 22. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Tema 23. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación y situación. Las modificaciones de crédito: conceptos básicos.
Tema 24. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases.
Tema 25. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: conceptos básicos.
Tema 26. El impuesto sobre el valor añadido: exenciones en operaciones interiores, tipo impositivo general y tipos impositivos reducidos.
Tema 27. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.
Tema 28. Tasas. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuantía, devengo. Contribuciones especiales. Hecho imponible. Sujetos. Base imponible. Cuota. Devengo. Precios públicos. Obligados. Cuantía y devengo.
Edicto 3383/2026 - BOPMA
BOPMA
Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga
Edicto 3383/2026
NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines de consulta. Su original en formato PDF, publicado el día 3 de septiembre de 2026, es el único que cuenta con validez a efectos legales. Puede descargarse desde el siguiente enlace: 20260903-03383-2026-01.pdf.
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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 170 Jueves, 3 de septiembre de 2026 Página 41
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CAMPILLOS
Anuncio
Por Resolución de Alcaldía número 2026-2605, de fecha 24 de agosto de 2026, se apro-
baron las bases y la convocatoria para constitución de bolsa de trabajo de Administrativo/a,
mediante sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
DE ADMINISTRATIVO/A
Es objeto de la presente convocatoria la constitución, de una bolsa de trabajo de Adminis-
trativo/a (grupo C – subgrupo C1), para la realización de los trabajos propios de su categoría,
mediante el sistema de oposición libre.
El destino de la bolsa que se cree a la finalización de este proceso es contar con suficiente
personal para atender a las necesidades temporales que puedan surgir, mediante nombramientos
interinos o contrataciones temporales, con arreglo a las previsiones fijadas por la normativa de
empleo público y/o laboral, con estricta sujeción a los casos y limitaciones previstos por la cita-
da normativa y por las leyes presupuestarias.
Con este procedimiento, se contará con un número de aspirantes cualificados selecciona-
dos sin dilaciones, que podrán ser nombrados como personal funcionario interino, o contratado
con arreglo a las previsiones de la Ley de Contratos, en cualquier momento, previa justificación
oportuna consiguiendo que las coberturas de los refuerzos sean ágiles y efectivas.
La vinculación con este ayuntamiento sería temporal, formalizándose, al amparo del
artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a través de un nom-
bramiento como funcionario interino, o, laboral temporal conforme a las previsiones estableci-
das por el Estatuto de los Trabajadores, en el grupo profesional C1, de Administrativo/a.
La presente bolsa permanecerá vigente, hasta la constitución de una nueva bolsa de trabajo.
Las retribuciones serán las legalmente establecidas.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos/as los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funciona-
rio que se convoca. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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Número 170 Jueves, 3 de septiembre de 2026 Página 42
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas asignadas al puesto.
Quienes tengan la condición de discapacitado/a, deberán acreditar la compatibilidad
con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente con-
vocatoria (artículo 59 Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), mediante dictamen expedido, con
posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, por un
equipo competente. En otro caso no será admitido.
e) Estar en posesión del título de bachiller, o técnico o equivalente o en condiciones de
obtenerlo, antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Los títulos o estudios que sean equivalentes a los específicamente señalados habrán de
citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar cer-
tificación del órgano competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
f) No poseer la condición de funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocada,
ni ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional convocada,
ni en cualquiera de los casos al servicio del Ayuntamiento de Campillos.
Los requisitos indicados habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes.
Tercera. Publicación y solicitudes
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga y en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica. Las instancias (cuyo modelo
se acompaña como anexo II), solicitando tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes
deben manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Alcal-
de-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Campillos y se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la
publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose
hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. Igualmente se podrán pre-
sentar solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos en el
tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Campillos, sede electrónica https://campillos.
sedelectronica.es.
La solicitud del interesado (anexo II) deberá ir acompañada por:
– Fotocopia del DNI o documento equivalente en vigor.
– Fotocopia del título exigido.
– Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.
El importe de los derechos de examen se fija en 50,00 euros y deberán ser ingresados
mediante giro postal o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Campillos en la cuen-
ta ES94 2103 0198 4100 3001 1006 de la entidad bancaria Unicaja.
En cuanto a las exenciones y bonificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (Boletín Oficial de la Provin-
cia de Málaga número 217, de 13 de noviembre de 2013), cuya modificación fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 127, de 2 de julio de 2024.
Cuarta. Admisión de candidatos
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
menor posible, en función de las necesidades del Servicio de Personal, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares previstos en la base tercera.
Los aspirantes tendrán un plazo de subsanación de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación, para la subsanación de los defectos apreciados.
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Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares previstos en la base tercera. En
la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la prueba de
selección.
Quinta. Tribunal calificador
El tribunal de selección, que será nombrado por decreto de la Alcaldía-Presidencia, juzgará
los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al órgano de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
No podrán formar parte del tribunal de selección aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de elección o
designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
El tribunal estará compuesto por cinco miembros: Uno, que ostentará la presidencia, cua-
tro que tendrán la condición de vocales y una más que tendrá la condición de secretario/a, que
actuará con voz pero sin voto, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.
El tribunal de selección podrá proponer a la Presidencia de la Corporación la incorpora-
ción a sus trabajos de asesores/as especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, delibera-
ciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y
secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad
del presidente los supuestos de empate.
Todos las personas que integran el tribunal de selección, titulares y suplentes, deberán
poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria,
y pertenecer al mismo grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal suplente nombrado para componer el tribunal de selección podrá actuar indis-
tintamente en relación con su respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no
se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia de presidente titular o suplente, o
secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales designados.
Las personas que integran el tribunal de selección están sujetos a los supuestos de absten-
ción y recusación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente
anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recu-
sar a las personas que integran el tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
El tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las
bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que
estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera
necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de
carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.
La composición del tribunal de selección se hará pública en el tablón electrónico de anun-
cios del Ayuntamiento de Campillos (inserto en la sede electrónica), a efectos de posibles recu-
saciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi-
men Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos del órgano de selección se harán públicos en el citado tablón electrónico de
anuncios del Ayuntamiento.
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Sexta. Sistema selectivo
El sistema de selección será el de oposición libre.
La prueba estará compuesta por 50 preguntas tipo test, más 5 preguntas adicionales de
reserva que añadirá el tribunal, en previsión de posibles anulaciones, con tres respuestas alterna-
tivas, siendo solo una de ellas la correcta, relacionadas con las materias del temario (anexo I). El
tiempo concedido para la realización de este ejercicio será como máximo una hora. En la califi-
cación serán de aplicación las siguientes pautas:
Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 1,0 punto. Las preguntas contes-
tadas erróneamente restarán 0,25. Las preguntas no contestadas no restarán puntuación alguna.
La puntuación máxima que se puede obtener en el ejercicio será 50 puntos y para superar-
lo los aspirantes deberán obtener al menos 25 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para
que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto,
pasaporte o carné de conducir.
Las puntuaciones obtenidas en este ejercicio serán publicadas en los lugares previstos en
la base tercera.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación para presentar posibles reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, será publica-
do del mismo modo el listado de calificaciones definitivas.
Séptima. Calificación final
El orden de calificación vendrá determinado por la puntuación obtenida en la oposición,
según lo detallado en la base precedente. En caso de igualdad en la puntuación se propondrá al
opositor que hubiera tenido menor número de fallos en el ejercicio.
Si aún así persistiese el empate se tendrá en cuenta lo previsto en la resolución de la Secre-
taria de Estado competente en materia de función pública, vigente en la fecha de finalización del
plazo de solicitudes, por la que se determine el orden de actuación de los/as aspirantes.
Las calificaciones se considerarán definitivas una vez resueltas las posibles alegaciones
por el tribunal, o bien, si transcurrido el plazo otorgado no se presentaran alegaciones.
Terminada la calificación de la oposición se publicará en el tablón electrónico de anuncios
municipal.
Octava. Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos
La relación de aprobados por orden de puntuación se elevará al Presidente de la Corpora-
ción, ordenada de mayor a menor y se publicará en los lugares previstos en la base tercera.
En el plazo de cinco días desde la publicación de la relación de aprobados, los aspirantes
propuestos acreditarán ante la Administración el cumplimiento de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria en concreto, los siguientes documentos:
a) Declaraci