Edicto 3135/2026 - BOPMA
BOPMA
Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga
Edicto 3135/2026
NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines de consulta. Su original en formato PDF, publicado el día 3 de septiembre de 2026, es el único que cuenta con validez a efectos legales. Puede descargarse desde el siguiente enlace: 20260903-03135-2026-00.pdf.
Esc
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 170 Jueves, 3 de septiembre de 2026 Página 2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASARES
Por la presente, se pone en conocimiento el acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 30 de
julio de 2026 de la convocatoria de las bases para la selección de personal funcionario de cuatro
plazas de Administrativo, mediante concurso-oposición por promoción interna, incluidas en la
oferta de empleo público 2025 y 2026, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-
men Local.
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR
PROMOCIÓN INTERNA EN EL AYUNTAMIENTO DE CASARES.
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad las cuatro plazas de Administrativo/a
de Administración General, por el turno de promoción interna y por el sistema de concurso-
oposición en ejecución de las ofertas de empleo público de los años 2025 y 2026 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 65, de fecha 7 de abril de 2026, cuyas
características son:
GRUPO C
SUBGRUPO C1
RÉGIMEN FUNCIONARIO
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL
SUBESCALA ADMINISTRATIVA
DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVO
COMPLEMENTO DESTINO 20
N.º DE VACANTES 4
SISTEMA DE SELECCIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN
Las funciones a desarrollar serán las previstas para la categoría profesional en el acuerdo
de funcionarios y en la RPT del Ayuntamiento de Casares. Con el objeto de evitar que la utiliza-
ción de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura
y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genéri-
co referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido
comprensivo de ambos sexos.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes
Para ser admitidos en los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguien-
tes requisitos de participación:
a) Ostentar la condición de funcionario de carrera Auxiliar Administrativo de Adminis-
tración General, C2, del Ayuntamiento de Casares, conforme al artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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b) Tener una antigüedad de al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el
cuerpo o escala desde el que se accede, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 76 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio-
narios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el título de Bachiller, título de Técnico o título equivalente.
d) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al
empleo público de nacionales de otros estados.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones corres-
pondientes.
f) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubila-
ción forzosa.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funciona-
rio, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
h) Haber abonado la tasa correspondiente especificada en la presente convocatoria, de
conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga, y se publicará un anuncio de la convocatoria en el Boletín de la Junta de Andalucía y
en Boletín Oficial del Estado, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección,
https://casares.sedelectronica.es.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las pre-
sentes bases, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, y se presentarán en
el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes presentarán la solicitud, dirigida al Alcalde, acompañada de:
– Titulación necesaria para participar en la convocatoria.
– La acreditación de los méritos profesionales alegados y obtenidos por la prestación de
servicios en el Ayuntamiento de Casares, se realizará por el Área de Recursos Humanos.
– Documentación acreditativa méritos alegados.
En este caso a la solicitud de participación se adjuntará la documentación acreditativa de
los méritos alegados en la solicitud de participación, conforme al orden establecido en el baremo
contenido en las presentes bases. Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en
el ámbito de las administraciones públicas. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad
de los documentos que presenten. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
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derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la
información original.
– Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de las tasas por derechos de exa-
men que (recogido en el artículo 4 de la tasa municipal número 48 de derechos de exa-
men) que ascienden a 40,00 euros.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las
comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional sépti-
ma de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Los datos requeridos son necesarios para realizar este trámite, siendo su titular responsable de su
veracidad (artículos 28.7 y 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-
trativo Común de las Administraciones Públicas) y de las consecuencias en caso de no serlos o
no aportarlos. Los datos se recaban para realizar un proceso de selección; finalidad basada en el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los datos de carácter personal no se cederán a terceros, salvo obligación legal, y el resul-
tado del proceso de selección podrá ser publicado en el portal interno, y en el tablón de anuncios
electrónico de esta Corporación.
Asimismo, también disponen del derecho a reclamar ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en su
instancia de participación y la motiven con los dictámenes técnicos facultativos correspondien-
tes, entendiéndose que no precisan adaptación alguna si no lo hacen constar expresamente en la
misma, debiéndose pronunciar el órgano de selección sobre las adaptaciones solicitadas antes de
realizar los respectivos ejercicios.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que
en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos pre-
ceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, ya citada.
3.1. Forma de pago de las tasas por derecho de examen
Una vez presentada la solicitud, la autoliquidación para realizar el pago se entregará por
parte del Ayuntamiento de la siguiente manera:
1. Solicitud presentada de manera presencial en cualquiera de las oficinas municipales: Se
entregará en el momento de presentación por el Departamento de Recaudación.
2. Solicitud de presentada de manera telemática por sede electrónica: Se le enviará por
notificación electrónica.
El pago por parte del interesado se realizará en la sucursales adheridas e indicadas en
dicha autoliquidación conforme al contenido de la Ordenanza Fiscal número 48 Reguladora de
la Tasa por Derechos de examen para acceso al empleado público, publicada en el Boletín Ofi-
cial de la Provincia número 224 del 22 de noviembre de 2013, será de 40,00 euros existiendo
los siguientes,
Beneficios fiscales
• Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
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• Gozarán de una bonificación del 50 % las personas que participen en procesos de fun-
cionarización y promoción interna. (Siendo este caso, por lo que los aspirantes abona-
rán un total de 20,00 euros.
• Gozarán de una bonificación del 50 % en el pago de la tasa los sujetos pasivos miem-
bros de familia numerosa que acreditarán con título suficiente.
• Las bonificaciones de los apartados 2 y 3 no serán acumulables.
En el concepto de la autoliquidación deberá figurar: “Plaza Administrativo PI y el nombre
del aspirante.”
Para ser admitido en el proceso selectivo los aspirantes deberán presentar, además de la
solicitud de participación, resguardo de abono de la tasa por derechos de examen.
El hecho de no abonar la tasa durante el plazo de presentación de solicitudes determinará
la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo, siendo defecto no subsanable.
No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimien-
to selectivo por cualquier motivo, a excepción de que se constate abono de mayor cuantía a la
exigida, que se procederá a la devolución de la parte correspondiente.
3.1.2. Pago oBligatorio Por el Portal triButario
Se cumplimentará el formulario y se realizará el pago de la tasa en línea a través de la
plataforma: Portal Tributario de Casares en la dirección https://portaltributariocasares.malaga.es
siguiendo los siguientes pasos:
1. Autoliquidaciones.
2. 014. Expedición de documentos.
3. Seleccionar tarifa. Tasa derecho a examen para acceso al empleado público.
4. Realizar el pago directamente a través del correspondiente botón o imprimiendo formu-
lario y pagando en las oficinas de Unicaja, La Caixa o Banco Santander.
5. Guardar el justificante de pago y adjuntarlo a la solicitud de la plaza.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://casares.sedelec-
tronica.es, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación, indicando las causas de
exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del/la interesado.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de diez días desde la finalización
del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución
alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aproba-
ción definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será en la sede electrónica
de este Ayuntamiento https://casares.sedelectronica.es. En esta misma publicación se hará cons-
tar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los princi-
pios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para