Andalucía

Policía Local - Ayuntamiento de Fuengirola

Andalucía Fuengirola 2026-08-26

Plazas

Esta oferta de empleo público incluye 14 plazas.

Datos de la convocatoria

Convocatoria mixta: 12 plazas por oposición libre y 2 por movilidad sin ascenso mediante concurso de méritos. Plazo de solicitudes: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Las personas aspirantes por movilidad deben presentar formulario de autobaremación y documentación acreditativa de méritos. La oposición incluye pruebas físicas, reconocimiento médico, psicotécnica y conocimientos. Turno libre con curso selectivo de ingreso y prácticas en plantilla.

Requisitos de participación

Nacionalidad española; tener 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa; título de Bachiller, técnico o equivalente; permisos de conducción A2 y B sin restricción para vehículos automáticos; compromiso de portar armas y conducir vehículos policiales; no haber sido separado del servicio ni inhabilitado; no tener antecedentes penales por delitos dolosos. Para movilidad: servicio activo en categoría de policía, antigüedad de cinco años, no estar en segunda actividad (salvo embarazo o lactancia), y título de Bachiller, técnico o equivalente.

Temario y programa

Temario para la categoría de Policía del anexo III del Decreto 8/2026, de 28 de enero.

Información detallada

Edicto 3133/2026 - BOPMA BOPMA Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Edicto 3133/2026 NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines de consulta. Su original en formato PDF, publicado el día 26 de agosto de 2026, es el único que cuenta con validez a efectos legales. Puede descargarse desde el siguiente enlace: 20260826-03133-2026-00.pdf. Esc Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164 Miércoles, 26 de agosto de 2026 Página 21 ADMINISTRACIÓN LOCAL FUENGIROLA Anuncio Procesos de selección BASES Y CONVOCATORIA DE 14 PLAZAS DE POLICIA LOCAL POR OPOSICIÓN LIBRE Y POR MOVILI- DAD SIN ASCENSO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE FUENGIROLA. VISTO el expediente de referencia, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria para cubrir catorce plazas de Policía Local encuadradas en la escala de Administración Especial, pertenecientes al subgrupo C1 de clasificación profesional, en turno libre y por movilidad, en el Ayuntamiento de Fuengirola, resuelvo sobre la base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos. Antecedentes de hecho Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 26 de junio de 2026, se aprobó la modificación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuengirola correspondiente al año 2026, añadiendo diez plazas de Policía Local Fundamentos jurídicos Tiene dispuesto el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveer- se mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o ins- trumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Asimismo, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, tiene dis- puesto en su artículo 91.3 que la aprobación de la oferta de empleo público o instrumento simi- lar comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas. La ejecución de la oferta de empleo público o de cualquier instrumento similar deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años. VISTO lo anterior, Resuelvo Primero y único. Aprobar las bases y convocatoria para cubrir catorce plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Fuengirola, que a continuación se detallan: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164 Miércoles, 26 de agosto de 2026 Página 22 BASES DE LA CONVOCATORIA DE CATORCE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL POR OPOSICIÓN LIBRE Y POR MOVILIDAD SIN ASCENSO EN EL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 1. Objeto de la convocatoria 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de doce plazas, y mediante sistema de movilidad en la misma categoría, por el procedimiento del concurso de méritos, de dos plazas, todas ellas vacantes en la plantilla y rela- ción de puestos de trabajo de este ayuntamiento, pertenecientes a la categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuengirola. De estas catorce plazas, diez corres- ponden a la oferta de empleo público de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 134 de 14 de julio de 2026; otras tres, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, condicionando su adjudicación efectiva a lo que pueda determinar la tasa de reposición correspondiente al año que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no sea superada, de conformidad con las previsiones contenidas en la disposición adicional vigesimoctava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y una plaza al amparo del 10 % adicional para los procesos selectivos que prevé el artículo 91.3 del mismo texto legal. 1.2. Las plazas citadas adscritas a la escala Básica, conforme determina el artículo 23.1.c) de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C, subgrupo C1. 1.3. En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre. 2. Legislación aplicable Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía en el Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcio- nario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; y en lo no previsto en la citada legisla- ción, les será de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración Gene- ral del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funciona- rios Civiles de la Administración General del Estado. 3. Requisitos de los aspirantes 3.1. Conforme al artículo 18 de Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del per- sonal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, para participar en el proceso selectivo por turno libre los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de pre- sentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título académico de Bachiller, técnico o equivalente. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164 Miércoles, 26 de agosto de 2026 Página 23 d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales. e) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas. f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la fun- ción pública por sentencia firme. g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales. h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso de ingreso. 3.2. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes debe- rán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Hallarse en la situación de servicio activo en la categoría de policía o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función públi- ca, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad. b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la catego- ría de policía. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactan- cia natural. c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida. e) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales. La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presenta- ción de las solicitudes. 4. Solicitudes 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y acompañando los documentos acreditativos correspondientes. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra- tivo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuengirola (www.fuengirola.es) durante el periodo de presenta- ción de las mismas (se dispondrá un modelo para el turno libre y otro para el de movilidad). Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164 Miércoles, 26 de agosto de 2026 Página 24 4.3. Los aspirantes que opten por la movilidad, con la indicada solicitud, presentarán cum- plimentado formulario de autobaremación y la documentación que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo correspondiente. La puntuación objeto de autobaremación no vincula al tribunal, que podrá verificar su adecuación y emitir una pun- tuación distinta de forma motivada, conforme a lo establecido en las bases y lo realmente acre- ditado. El formulario de autobaremación se podrá descargar de la página web municipal (www. fuengirola.es) durante el plazo de presentación de solicitudes. 5. Admisión de aspirantes 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayun- tamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, deter- minando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, en su caso. 5.3. La autoridad convocante, de oficio o a propuesta del órgano de selección, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incu- rrir las personas aspirantes, a los efectos procedentes. 6. Órgano de selección 6.1. El órgano de selección estará formada por las siguientes personas: Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. secretario/a: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2. Las personas que constituyen el órgano de selección deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional de igual o superior categoría a aquel en el que se integren las plazas convocadas. Dos de las personas que constituyan el órgano de selección, excluida la secretaría, deberán ser integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. 6.3. No podrán formar parte de los órganos de selección quienes pertenezcan a órganos unitarios o de representación del personal del ayuntamiento convocante, así como las personas que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 6.4. Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría técnica, con voz y sin voto. 6.5. Se entenderá válidamente constituido el órgano de selección cuando concurran, al menos, las personas titulares de la presidencia, la secretaría y dos vocalías o sus suplentes. 6.6. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y los aspiran- tes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 6.7. A los órganos de selección les corresponde: a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resol- ver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios. b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164 Miércoles, 26 de agosto de 2026 Página 25 c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas, así como, en su caso, aplicar el baremo. d) Proponer a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el pro- ceso selectivo tras la realización d
Buscador de oferta pública de empleo

¿No encuentras tu oposición ideal?

Escribe funciones, requisitos, sueldo o lugar.

Ejemplos: administrativo madrid, policía local 5 plazas, auxiliar enfermería.

Calcular