Edicto 3288/2026 - BOPMA
BOPMA
Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga
Edicto 3288/2026
NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines de consulta. Su original en formato PDF, publicado el día 31 de agosto de 2026, es el único que cuenta con validez a efectos legales. Puede descargarse desde el siguiente enlace: 20260831-03288-2026-01.pdf.
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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 167 Lunes, 31 de agosto de 2026 Página 45
ADMINISTRACIÓN LOCAL
TORROX
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Expediente número: 1891/2026.
El Ayuntamiento de Torrox por Resolución de Alcaldía número 2026-0947 de fecha 13 de
agosto de 2026, acordó aprobar las bases y la convocatoria para la provisión mediante el siste-
ma de acceso por turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición y
tramitación por urgencia de ocho plazas de funcionarios/as de carrera como Subalternos/as, de
la plantilla de personal de este ayuntamiento, atendiendo a la OEP de este ayuntamiento para el
año 2024 aprobada por Decreto de Alcaldía número 2024-1129, de 5 de julio de 2024 (Boletín
Oficial de la Provincia 18 de julio de 2024).
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de ocho plazas de funcionarios de carre-
ra y la creación de bolsa de trabajo, en la categoría de Subalternos/as, Escala de Administración
General, Grupo “Otras agrupaciones profesionales”, vacantes en la plantilla de 2026, por el sis-
tema de acceso turno libre, según la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año
2024, aprobada por Decreto de Alcaldía número 1129-2024 de fecha 5 de julio de 2024 (Boletín
Oficial de la Provincia número 139 de 18 de julio de 2024).
A través de la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia en los términos
del artículo 33 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El procedimiento de selección será el concurso-oposición. Se opta por este sistema al con-
siderar que la valoración exclusiva de conocimientos teóricos mediante oposición no permitiría
apreciar adecuadamente la cualificación profesional exigida para el desempeño del puesto, ya
que este exige destrezas prácticas, conocimientos específicos de mantenimiento y habilidades
que un examen puramente teórico no puede medir por completo.
La ponderación equilibrada entre fase de oposición y fase de concurso asegura el respeto a
los principios de proporcionalidad y adecuación al perfil profesional requerido.
Características de las plazas convocadas:
Las funciones que tienen encomendadas son las recogidas en la descripción de cada puesto
de trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo, las propias de su cargo, debiendo reali-
zar asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean enco-
mendadas por su inmediato superior. Siendo igualmente el horario aquel que se corresponda con
el puesto que le sea asignado de conformidad con la RPT, y la organización del servicio al que
se adscriba.
Las plazas de Subalterno/a tienen como finalidad prestar apoyo al normal funcionamiento
de las instalaciones y servicios de los centros, desarrollando funciones de vigilancia, control de
accesos, atención al público, colaboración con la dirección de los centros y ejecución de labores
básicas de mantenimiento y conservación.
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En consecuencia, se considera que las funciones propias del puesto serán las siguientes:
– Vigilar los accesos, controlando la entrada y salida de personas y evitando el acceso de
personas ajenas.
– Atender las instrucciones del personal directivo en relación con el control de accesos,
organización de actividades, realización de fotocopias, distribución interna de material,
atención telefónica y práctica de notificaciones.
– Organizar la mensajería interna, encargándose de recibir, transmitir y distribuir comuni-
caciones y documentación entre los distintos profesionales y dependencias.
– Conocer el estado y funcionamiento de las principales instalaciones, velando por su
correcto uso y detectando posibles incidencias para garantizar la continuidad de los
servicios.
– Realizar labores básicas de mantenimiento y conservación del edificio, instalaciones y
recintos anexos, efectuando pequeñas reparaciones y actuaciones de conservación que
no requieran una cualificación profesional específica.
– Ejecutar tareas de mantenimiento básico de instalaciones eléctricas de baja compleji-
dad, incluyendo la reposición de lámparas, luminarias, mecanismos y otros elementos
auxiliares.
– Ejecutar tareas de mantenimiento básico de instalaciones de fontanería, aparatos sanita-
rios, redes de saneamiento, sistemas de calefacción y demás elementos análogos.
– Realizar trabajos de conservación y mantenimiento básico de elementos de carpintería
metálica, carpintería de madera, cerraduras, puertas, ventanas y otros elementos cons-
tructivos similares.
– Llevar a cabo labores de conservación y mantenimiento de zonas exteriores y espa-
cios públicos del centro, incluyendo jardines, arbolado, sistemas de riego, patios, pistas
deportivas, campos de juego y demás instalaciones complementarias.
– Mantener el orden, la limpieza y las condiciones adecuadas de seguridad en las depen-
dencias y espacios donde desarrolle sus funciones.
– Comunicar a sus superiores las incidencias, averías o deficiencias observadas que
requieran actuaciones especializadas o contratación externa.
– Realizar cuantas otras funciones de carácter análogo o complementario sean necesarias
para el correcto funcionamiento del centro y resulten acordes con la naturaleza de la
plaza y categoría profesional.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes
Podrán participar en los procesos todas aquellas personas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, en el supuesto de acceso al empleo público de nacio-
nales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubila-
ción forzosa para el acceso al empleo público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al pues-
to de trabajo objeto de estas bases.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcio-
nario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
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otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la
legislación vigente.
f) Titulación académica: No se exige estar en posesión de ninguna titulación, de confor-
midad con lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta-
tuto Básico del Empleado Público.
Los interesados/as deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contra-
rio quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de
acreditación de la misma que se efectuará terminado el proceso selectivo. Todos los requisitos
exigidos en la presente cláusula deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución
española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3 /2007, de
22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 15/2022, de 12 de julio,
Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por
la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de
Género de Andalucía.
Tercera. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga, tablón de edictos inserto en la sede electrónica, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las
que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que
se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte se ajustarán al modelo oficial que se
acompaña a estas bases como anexo II dirigidas al señor Alcalde-Presidente de este ayuntamien-
to, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este ayuntamiento o en alguno de
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles con-
tados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por
el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción inter-
na y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de
Andalucía.
2. Junto con la instancia los/as aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Copia del DNI.
b) Justificante acreditativo de haber abonado las tasas de examen. Los derechos de exa-
men se fijan en la cantidad de 25 euros (Ordenanza fiscal número 14).
Los interesados podrán obtener el impreso de autoliquidación de las tasas por derecho de
examen, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrox: https://torrox.sedelectro-
nica.es/info.0, “Portal Tributario”, “Enlaces de interés”. Una vez accedido a este portal, deberá
seleccionar el apartado “000037 - Derechos de examen”, indicándose en la casilla “Objeto por el
que se liquida” el proceso selectivo que corresponda. La tarifa a seleccionar corresponderá con
la de “0009-Examen E Cuotas Normales”.
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El pago podrá efectuarse en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con
el Ayuntamiento de Torrox, es decir, CAJA RURAL DE GRANADA, SANTANDER, UNICAJA,
CAJAMAR y CAIXABANK (este último solo para clientes), o a través de la banca electrónica,
utilizando la opción de “Pago de impuestos” o bien “Pago de impuestos y tasas” y aportan-
do los siguientes datos que aparecen en la carta de pago: Emisora, Mod (Modo), Referencia,
Identificación e Importe.
La tasa no será devuelta si la persona aspirante no realiza las pruebas. La falta de justi-
ficación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de el/la aspirante. Del
mismo modo, no se considerará subsanable el pago de las tasas una vez finalizado el plazo de
presentación de instancias. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto
de participación en procesos de selección de personal, supondrá la sustitución del trámite de pre-
sentación en tiempo y forma.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las
comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional sépti-
ma de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por la Alcaldía-Presidencia, se dictará
resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de aspi-
rantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia (en adelante BOP) y en el tablón de anuncios inserto en la sede electrónica de
este ayuntamiento y, en la página web, para mayor difusión, señalando un plazo de cinco días
hábiles para presentar alegaciones o subsanaciones de conformidad con el art. 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas. No es defecto subsanable la falta de aportación de los documentos descritos en la
base tercera.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán
definitivamente excluidos de la convocatoria.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as-excluidos/as, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase pos-
terior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes inexactitud
o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable, previa audien-
cia del/de la interesado/a y se resolverá dicha exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad
u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolu-
ción que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios
inserto en la sede electrónica de este ayuntamiento y, en la página web, para mayor difusión.
Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y se hará cons-
tar el lugar y la fecha para el comienzo del primer ejercicio. Igualmente en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del tribunal.
Salvo casos justificados en la propia resolución que apruebe las listas definitivas de per-
sonas admitidas y excluidas, la fecha para el comienzo del primer ejercicio no podrá superar los
tres meses desde su publicación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco